Protocolo Violencia Machista del Festival de Cine Francés de Malaga

Del 10 al 17 de octubre 2025

Declaración de principios

El Festival de Cine Francés de Málaga reafirma su firme compromiso con todes sus empleades, integrantes de jurados, voluntaries, invitades, colaboradores y participantes, de que ninguna forma de violencia o vulneración de la integridad física, psicológica o dignidad será tolerada, sea cual sea el motivo — sexo, género, orientación sexual, discapacidad, religión, origen social, cultural o étnico.

El festival presta especial atención a la lucha contra las violencias sexistas y sexuales. Se aplica una política de tolerancia cero a cualquier persona involucrada, independientemente de su función o estatus.

La dirección del festival asume la responsabilidad de garantizar espacios de trabajo seguros, respetuosos y libres de acoso y violencia sexual. El festival se compromete a prevenir, proteger y actuar frente a cualquier situación de acoso y/o violencia sexista y sexual, tomando las medidas necesarias para abordarlas. Sea cual sea el tipo de incidente, el festival se compromete a escuchar, apoyar y acompañar a les afectades.

Definición y clasificación de conductas

La violencia y el acoso sexista y sexual siguen estando demasiado subestimadas, minimizadas y trivializadas en el sector audiovisual, especialmente en el contexto de los festivales de cine, que suelen ser percibidos como espacios festivos e informales.

El festival recuerda que cualquier conducta relacionada con violencias sexistas y sexuales, chantaje o agresión de carácter sexual está estrictamente prohibida. Estos actos, definidos por el Código Penal, son ilegales y sancionables judicialmente.

El consentimiento es un concepto esencial para entender cómo funcionan las violencias sexuales. Es clave señalar que el consentimiento tiene que darse libremente, es decir, el consentimiento tiene que ser libre, basado en la autonomía y la libertad sexual. Que nos quede claro: si el consentimiento no se ha dado desde la plena libertad sexual, no podemos hablar de consentimiento; e incluso hay que contemplar que existen situaciones en las que con un consentimiento previo ocurren sucesos de violencia sexual. No se tolerará ningún comportamiento como los descritos a continuación:

Conductas verbales

    • Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual
    • Flirteos ofensivos o no deseados
    • Comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables
    • Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados
    • Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual
    • Invitaciones impúdicas o comprometedoras

Conductas no verbales

    • Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas o gestos impúdicos
    • Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual

Comportamientos fisicos

    • Contacto físico deliberado y no solicitado
    • Abrazos o besos no deseados
    • Acercamiento físico excesivo e innecesario
  • Gestos obscenos

VER GLOSARIO (al final de la página)

 

Método de aplicación

Todas las personas participantes, invitadas, integrantes de jurados y colaboradoras del festival del presente protocolo, y el simple hecho de participar o asistir al Festival de Cine Francés de Málaga implica su aceptación.

Toda la organización, conocedora del protocolo, tiene instrucciones para comunicar de forma inmediata a los responsables de la misma cualquier tipo de manifestación violenta, en cualquiera de los ámbitos en los que se desarrollan nuestras actividades.

El Festival de Cine Francés de Málaga investigará, escuchará a las partes y adoptará las medidas adecuadas para abordar los eventuales problemas con la debida diligencia. Dichas medidas pueden ir desde la mediación entre las partes, hasta la expulsión y prohibición de participación en toda la actividad, reservándose el Festival de Cine Francés de Málaga el derecho a actuar en caso necesario de forma unilateral con o sin consenso de las partes.

El Festival de Cine Francés de Málaga se compromete a:

  • Respetar y proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
  • Mantener la confidencialidad de todas las consultas o quejas; 
  • Actuar con diligencia y profesionalidad; disponer profesionales formados para la aplicación del protocolo.
  • Evitar la revictimización con la reiteración innecesaria del relato o la exposición pública de datos.
  • Restituir la situación previa de la persona denunciante, asegurando que no tenga contacto con la persona agresora.
  • Evitar represalias contra denunciantes o testigos.

El protocolo se aplica a todos los espacios dedicados al festival, incluidas las salas de proyección, los lugares de recepción y exposición, así como los espacios festivos como cócteles y fiestas. También cubre los alojamientos asumidos por la organización, así como todas las comunicaciones escritas, telefónicas o digitales en el marco del festival.

 

Procedimiento de actuación

Se han nombrado dos personas de referencia para casos de acoso y violencia de carácter sexista y sexual: Julia Branché y Clara Froment. Ellas serán sus primeras interlocutoras en caso de que sean víctimas o testigos de un comportamiento inapropiado de carácter sexista o sexual. Estarán a su disposición, escuchando de la manera más justa y con la mayor empatía posible, y se comprometen a dar siempre seguimiento a sus solicitudes, desde la mediación hasta la investigación.

Tras consultarse entre ellas y de acuerdo con ustedes, informarán a la dirección del festival sobre la situación, que decidirá de manera collectiva la actitud y la respuesta que se adoptará.

Sus datos de contacto son:
Teléfono: 

  • Julia Branché : +33 6 59 94 00 84 / festival@afmalaga.com
  • Clara Froment : +33 6 51 45 56 65

A fin de sensibilizar, prevenir y atender a víctimas de violencia machista en los distintos espacios y actividades donde el Festival de Cine Francés de Málaga desarrolla sus actividades, se instalarán indicaciones sobre recursos disponibles para información, asesoramiento e intervención.

El esquema siguiente ilustra y resume las distintas etapas tras el aviso de una situación inapropiada y sus posibles desenlaces.

CONTACTOS DE APOYO: ORGANIZACIONES Y LÍNEAS DE AYUDA ESPAÑA

  • Atención telefónica: 016 
  • Atención por WhatsApp: 600 000 016 
  • Teléfono para personas con discapacidad auditiva y/o del habla: 900 116 016 
  • Atención por correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es 
  • Atención por chat online: violenciagenero.igualdad.gob.es 365 días del año para atender a víctimas de todo tipo de actos de violencia (violación, acoso sexual, agresiones sexuales, malos tratos…). 

 

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD)

Si están difundiendo fotos o vídeos tuyos de carácter sexual, visita este enlace: https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/15-canal-prioritario-paracontenidos-sensibles-en-internet 

Si envías tu reclamación, analizarán el caso y pueden ordenar la retirada del contenido del prestador del servicio o la plataforma donde se esté difundiendo. Si hay indicios de delito, lo pondrán en conocimiento de la Fiscalía. 

 

RECURSOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS: ANDALUCÍA

Teléfono de información a la mujer : 900 200 999 

Teléfono 24 horas gratuito de atención inmediata y especializada para víctimas y supervivientes de violencia sexual. También información para la atención psicológica y jurídica. Línea conectada al teléfono de emergencias 112. Disponible en más de 50 idiomas, anónimo y confidencial 

 

SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADO PARA EL ASESORAMIENTO, LA ASISTENCIA E INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

954 531 261 / 691 699 761 

amuvi@amuvi.org / https://amuvi.org 

Asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a mujeres que hayan sufrido alguna forma de violencia sexual. Llama por teléfono para pedir una cita o para solicitar asesoramiento. Horario de mañana y tarde.

 

GLOSARIO:

Violencia Sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento de la persona afectada, lo que incluye abuso sexual, violación, acoso sexual y otros tipos de agresión sexual. En España, la Ley Orgánica 10/2022 establece medidas de protección para las víctimas de violencia sexual y acoso, promoviendo la educación y la sensibilización social. 

Chantaje sexual: se produce cuando la víctima es forzada a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder y/o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia. La persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.

Acoso sexual ambiental: la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, mediante actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.

Violencia de Género: Conjunto de comportamientos y actos violentos dirigidos contra una persona debido a su sexo o género. Incluye violencia física, psicológica, sexual, económica, entre otras, y afecta principalmente a mujeres y niñas. 

Acoso Sexual: Cualquier comportamiento no deseado de naturaleza sexual que crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante en el ámbito laboral o social. Se manifiesta mediante comentarios, gestos, toques, o propuestas de carácter sexual. En el ámbito jurídico español, se regula principalmente a través del Código Penal, y en la normativa laboral en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Acoso por Razón de Sexo: Actos discriminatorios basados en el sexo de una persona, que pueden incluir trato desigual, humillaciones o comentarios sexistas. Se regula dentro de la Ley Orgánica 3/2007, que prohíbe expresamente la discriminación por sexo en el ámbito laboral.

Consentimiento: Aceptación explícita, libre y consciente por parte de una persona para participar en una actividad. En el contexto sexual, el consentimiento debe ser claro y no puede ser obtenido bajo coacción, manipulación o presión. Es un elemento clave en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que redefine el consentimiento en la legislación española. 

Victimización Secundaria: Es el daño adicional que sufre una víctima de violencia o acoso durante el proceso judicial o institucional, debido al trato recibido por las autoridades, instituciones o la sociedad. En el caso de las víctimas de acoso sexual o violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 busca mitigar este fenómeno a través de una atención especializada y respetuosa. 

Discriminación por Género: Trato desigual hacia una persona debido a su sexo, que afecta al acceso a oportunidades laborales, educativas o de otra índole. En el ámbito laboral, la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe la discriminación de género, estableciendo medidas de igualdad en el empleo y la ocupación. 

Empoderamiento de las Víctimas: Proceso mediante el cual las personas afectadas por violencia o acoso recuperan el control sobre sus vidas, adquiriendo la capacidad de tomar decisiones y buscar la justicia. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022 buscan proporcionar a las víctimas los recursos necesarios para empoderarse. 

Cultura de Respeto y Tolerancia Cero: Enfoque que promueve un ambiente social y de trabajo donde no se tolera ningún tipo de acoso, violencia o discriminación. Se busca fomentar la igualdad, el respeto mutuo y la sensibilización contra la violencia de género y el acoso sexual en todos los ámbitos. 

 

Evaluación posterior al festival

Se propondrá una evaluación anónima a las personas acreditadas para recoger sus opiniones sobre la aplicación del protocolo. El protocolo se revisará cada año con el fin de mejorarlo y adaptarlo.